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jueves, 23 de septiembre de 2010

GN allanó oficina de Blancoveca en San Diego responsable de la Urb. Lomas de la Hacienda

Efectivos de la Guardia Nacional allanaron este miércoles la oficina de la constructora Blancoveca, en el centro comercial Alcalá, en la avenida Don Julio Centeno, en San Diego.
 
Uniformados de la Dirección de Investigaciones Penales, llegaron en horas de la mañana para inspeccionar computadoras, libros, facturas, entre otra documentación de la empresa. Se conoció que la visita domiciliaria obedece a una denuncia que presuntamente hace 5 meses realizaron contra la constructora por presunto delito de estafa y usura, ante la fiscalía superior de Carabobo.

Blancoveca tiene a su cargo el desarrollo del complejo habitacional, Lomas de La Hacienda que lleva a cabo la alcaldía de San Diego. Y en el que un grupo de copropietarios han denunciado retraso en la entrega de viviendas.

El alcalde de San Diego, Enzo Scarano, se trasladó a las oficinas, y tras sostener un impase con el oficial que comandaba el allanamiento, calificó la medida como un atropello del gobierno nacional.

Dijo que ya se entregaron 318 casas y que para noviembre se entregaran otras 400. "El martes se hizo una reunión, y se depuró la lista, que va a ser publicada en los medios. Se están entregando los documentos necesarios para la protocolización"



miércoles, 22 de septiembre de 2010

CONTRATO DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO

La propuesta realizada en la reunión del pasado jueves 16 de septiembre ha traido tema para discutir, si bien pareciera una solución inicial para el problema de la entrega de las casas, tenemos que tener cuidado con esta figura.

El artículo 1.724 del Código Civil Venezolano reza "El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa."

Mas adelante el articulo 1.732 expresa "Si antes del término convenido o antes de que haya cesado la necesidad del comodatario, sobreviniere al comodante una necesidad urgente e imprevista de servirse de la cosa, podrá obligar al comodatario a restituirla" 

Para los que les interesa el tema les dejo texto encontrado en el blog http://andreadeleon.blogspot.com/2010/07/maxima-jurisprudencial-el-contrato-de.html 

A continuación les presentamos Sentencia de nuestros Tribunales de Instancia donde se toca el asunto del Cumplimiento del Contrato de Comodato donde el Juez hace referencia a las Obligaciones Principales en la ejecución de dicho Contrato.Esperamos sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Juzgado Primero del Municipio Barinas de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
BARINAS.

Exp. N° 04-5032.
Sentencia Definitiva.
Dmate: Cesar José Navas Silva.
Dmdo: Danny Alexis Sánchez y Tany E. Molina R.
Juicio: Cumplimiento de Contrato de Comodato.

Barinas, 09 de Noviembre de 2004.
194° y 145°.

Se inicia la presente acción mediante demanda presentada por el ciudadano Cesar José Navas Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 3.916.023, asistido por el abogado Leonardo Herrera Parra inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.999, contra los ciudadanos Danny Alexis Sánchez Buenazo y Tany Esleny Molina Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° v-12.204.879 y v-15.121.136 respectivamente, por Cumplimiento de Contrato de Comodato.

Realizado el sorteo de distribución de causas en fecha 26-03-04, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma, la cual fue admitida en fecha 06-04-04, ordenándose librar compulsas de citación a los demandados. En fecha 15-04-04, se estampo nota de secretaria por cuanto el actor no ha suministrado los fotostátos para la elaboración de las compulsas. En fecha 23-04-04 diligenció el actor consignando copias simples a los fines de la elaboración de las respectivas compulsas, librándose los recaudos de citación en fecha 27-04-04, las cuales fueron recibidas por el alguacil de este Tribunal en fecha 28-04-04, siendo consignadas las mismas una vez practicadas las citaciones personales de los demandados en fecha 28-04-04 y 29-04-04. En fecha 27-05-04 los demandados debidamente asistidos de abogado consignaron escrito de contestación a la demanda. En fecha 02-06-04 el actor consigno escrito de pruebas, el cual fue admitido por el Tribunal por auto de fecha 02-07-04. En fecha 07-07-04 el actor consigno escrito de informes, el cual mediante auto del Tribunal de fecha 13-07-04 se declararon extemporáneos por anticipado, siendo ratificado dicho informe por el actor mediante escrito de fecha 13-09-04. En fecha 14-09-04, el Tribunal se reservo el lapso para dictar sentencia de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil. Resumidas así las actas procesales el Tribunal pasa a dictar sentencia bajo las siguientes:

Motivaciones:

Alega el actor, haber suscrito un contrato de comodato con los demandados ciudadanos Danny Alexis Sánchez Buenazo y Tany Esleny Molina Rivas, por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Barinas, bajo el N° 75, Tomo 73, en fecha 29-07-03, sobre un inmueble de su propiedad ubicado en al Urbanización Linda Barinas, casa N° A-141ª, con una duración de tres (3) meses, según la cláusula segunda de dicho contrato; tal es el caso que, en reiteradas oportunidades le ha manifestado a los comodatarios la finalización de dicho contrato de comodato, el cual ya expiró, que en fecha 07-09-03 le notificó por escrito otorgándole un lapso prudencial de 30 días para la desocupación del inmueble, el cual hasta la presente fecha no ha realizado la entrega del referido inmueble, es por ello que proceden a demandar como en efecto demanda, a los ciudadanos antes mencionados para que se decrete la acción de desalojo y se le restituya judicialmente el inmueble precipitado.
Por su parte, los demandados de autos en su escrito de contestación a la demanda, niegan, rechazan y contradicen en todas y cada una de sus partes la demanda incoada.


Pruebas de la parte actora.

Primero: Promueve el merito favorable de los autos, que van desde el folio 01 al folio 06, ambos inclusive.
El libelo de demanda no constituye una prueba en sí, toda vez que en ella vierte el actor todos sus argumentos y alegatos, los cuales deben ser comprobados en el curso del juicio.
En cuanto a los folios 3 al 5 y sus vtos, riela el contrato de comodato, observando esta Juzgadora que dicho contrato fue traído a los autos en original, el cual por emanar de un funcionario público se valora como documento público, para apreciar su contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y el 429 Código de Procedimiento Civil; por lo que éste Tribunal le otorga pleno valor probatorio.
En relación al folio 6 riela notificación en original emanada por el actor y firmada por uno de los demandados, siendo un documento privado, en virtud de no haber sido impugnado ni desconocida la firma por parte de la co-demandada, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio como documento privado tenido por reconocido.

Segundo: Reproduce la efectividad de los recaudos que acompañan el libelo de demanda.
Los mismos ya fueron valorados en el numeral anterior.

Tercero: Presume la confesión ficta de los demandados en cuanto a la contestación de la demanda, solicitando al Tribunal se pronuncie al respecto.
Para que opere la confesión ficta es necesario que se cumplan tres (3) presupuestos a saber: a) No dar contestación a la demanda b) No promover pruebas y c) Que la acción sea contraria a derecho. En el caso que nos ocupa las codemandadas dieron contestación a la demanda oportunamente.

Por su parte, los demandados de autos no presentaron prueba alguna, razón por la cual no existe prueba que apreciar.

El Tribunal para decidir observa:

Artículo 1.724 del Código Civil:

El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con cargo de restituir la misma cosa.

Articulo 1.730 eiusdem:
Si son dos o mas comodatarios es solidaria su responsabilidad para con el comodante.

Articulo 1.731 eiusdem:
El comodatario esta obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido…

De las anteriores normas se infiere que para la existencia y validez de todo contrato, y como tal del contrato de comodato los elementos que lo determinan son el consentimiento, la capacidad, el objeto, la causa y la entrega de la cosa; es gratuito y obliga al comodatario a restituir la misma cosa dada en comodato, así mismo cuando se trata de un comodato múltiple la responsabilidad es solidaria y en cuanto a la entrega esta supeditada al termino que las partes establezcan en el contrato.

El presente caso versa sobre una demanda de cumplimiento de contrato de comodato, efectuado sobre una casa de cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, piso de porcelana, patio cementado, limitada por paredes de bloques sin frisar, techo de teja y paredes de trincotes, apliques y bombillos en todos los ambientes sin ningún tipo de mobiliario y sin ningún tipo de construcción o modificación en su estructura de base; siendo de advertir que en dicho contrato no se establece la ubicación de la mencionada vivienda, sin embargo en el libelo de demanda se establece que dicho inmueble se encuentra ubicado en la Urbanización Linda Barinas, casa A-141A de esta ciudad de Barinas, hecho este que la demandada no objetó, razón por la cual se establece como un hecho admitido.

Las demandadas proceden a dar contestación a la demanda en forma genérica, negando y rechazando la misma en todas y cada una de sus partes sin aportar al proceso ningún medio probatorio que demostrara el cumplimiento de las obligaciones a que se contrae el articulo 1.724 dado que no cumplió con su obligación de restituir la cosa en el termino acordado en la cláusula segunda del mencionado contrato.

Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…


El artículo 1.354 del Código Civil dispone:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tiene que probar sus afirmaciones de hecho en consecuencia le corresponde al actor demostrar los hechos que fundamenta su pretensión y al demandado los hechos que esgrime en su defensa o su excepción, razón por la cual procede ésta Juzgadora al análisis y valoración de las pruebas presentadas por las partes.

De conformidad con los artículos anteriores le corresponde al actor probar la existencia del contrato para poder exigir su cumplimiento y a las demandadas el hecho de haber cumplido con su obligación de hacer entrega del inmueble que le fuere dado en comodato.

De las pruebas promovidas por la parte actora se observa que como instrumento fundamental de su acción acompañó al libelo de demanda el contrato de comodato autenticado por ante al Notaria Publica Primera del Estado Barinas, observándose en el mismo que en su cláusula segunda establece que el tiempo de duración fue de tres (3) meses improrrogables a partir del 29 de julio de 2.003.
De dicha cláusula emerge que el comodatario ha incumplido con su obligación de restituir la cosa dada en comodato, toda vez que esta le imponía la obligación de entregar en fecha 30-10-03 el inmueble en las mismas condiciones que le fue dado, sin embargo en el escrito de la contestación de la demanda donde tenía al oportunidad de esgrimir las defensas que considerara necesarias solo negó y rechazó los hechos de manera genérica sin probanza alguna, razones por las cuales es forzoso concluir que la presente acción debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta sentencia de la siguiente manera:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de Cumplimiento de Contrato de Comodato, intentado por el ciudadano Cesar José Navas Silva, contra los ciudadanos Danny Alexis Sánchez Buenaño y Tany Esleny Molina Rivas, todos suficientemente identificados en autos.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencidas.

TERCERO: No se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma se dicta dentro del lapso establecido en la Ley.

Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.-
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del Año 2.004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Provisorio,
Abg. Dora Alicia Molero Parra
La Secretaria,
Abg. Gladys. T. Moreno .M.

En ésta misma fecha (09/11/04) siendo las 10:40 a.m.; se publicó y registró la anterior Sentencia.- Conste.
La Scria.

Exp. N° 04-5032.
DAMP/mariana.
 

 Tengamos cuidado no conocemos el terreno donde nos estamos metiendo.

viernes, 17 de septiembre de 2010

Constructoras de viviendas estafan a miles de familias con cobro ilegal del IPC

Unas 150 mil familias de clase media en todo el territorio nacional fueron estafadas y engañadas por empresas de la construcción mediante cobros adicionales sobre el precio de venta de viviendas, justificándolos bajos excusas tales como el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de ajustes necesarios.

Son 31 inmobiliarias las que presentan el mayor número de denuncias en la sala situacional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), las cuales valiéndose de ofertas engañosas y artimañas han incumplido los compromisos de adjudicación para disponer del dinero de los compradores, con el propósito de desviarlo hacia otros negocios y maximizar sus ganancias.

En muchos casos ni siquiera han construido la viviendas, inflando de manera desproporcionada los precios de las mismas y haciédolas impagables para las familias, a quienes amenazan con la pérdida de la casa y del dinero invertido, en caso de que se nieguen a pagar los incrementos o a aceptar nuevas condiciones impuestas por las inmobiliarias.

El presidente de la Subcomisión de Gestión Pública de la Asamblea Nacional (AN), diputado Augusto Montiel, explicó que el cobro del IPC nunca ha sido un esquema de construcción de costos ni de indexación, de ningún tipo de valores o precios de bien o servicio, lo cual está establecido la resolución emitida por el ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat en Junio de 2009.
Destacó que las constructoras de complejos habitaciones se han dedicado a robar a las familias jóvenes y profesionales, las cuales se esfuerzan por reunir su dinero para adquirir las viviendas a través de los programas y facilidades crediticias que brinda el Gobierno Nacional a través de la banca pública.

"Las empresas inmobiliarias son mafias que se financian del Estado a través de los créditos a bajo interés de los fondos de vivienda, de los compradores sacándoles dinero a medida que desarrollan el proyecto, así como de desviar los recursos hacia el mercado paralelo de compra de dólares y proyectos habitacionales fuera de Venezuela", aclaró.

En ese sentido, Montiel refirió que estas empresas que operan a través del engaño han estafado 4,5 millardos de bolívares y sus acciones delictivas comprenden además el fraude, la extorsión y la usura.

Ante esto, se conformó una Sala Situacional, con la participación de varios entes públicos del Estado, así como una Mesa Técnica de Acción en la Vicepresidencia de la República, que buscan poner freno al abuso y la anarquía del sector de la construcción privada.

Entre las 31 inmobiliarias objeto del mayor número de denuncias, se ha evidenciado que no han cumplido con las condiciones de los contratos, ni con las fechas de entrega y tampoco han respetado los precios convenidos en el documento de compra-venta.

Entre las constructoras más denunciadas por el cobro ilegal del IPC se encuentran: Grupo EIFEL, Matalinda, Inmobiliaria Edificio, C.A, Promociones Placa, Promotora Sida 202, Inversiones Martinique, inversiones Urbana 2007, Inmobiliaria Dafer, Inmobiliaria Corepi, Promotora Metro Urbe, Grupo Coyserca, entre otras.
 
Familias revelan las estafas

Como parte de las prácticas violatorias realizadas por estas empresas constructoras, se verificó que en el Conjunto Residencial San José del Avila, ubicado en la parroquia Altagracia, en Caracas, la construcción tiene un tiempo de retraso de dos años aproximadamente, ya que la fecha de entrega establecida en el contrato era para junio de 2008.

Sobre este punto, Horacio Rangel, comprador de un apartamento de 83 metros cuadrados, comentó que se siente estafado y engañado ya que le prometieron la entrega de su apartamento para junio de 2008 y aún continua en la espera. "Luego de esa promesa vendí mi casa y quedé prácticamente en la calle. He estado viviendo arrimado y alquilado con mi esposa por la irresponsabilidad de esta empresa", señaló.

Asimismo, explicó que la obra inconclusa no corresponde a lo promocionado en la venta, pues en el contrato establece, por ejemplo, que colocarían un muro perimetral y un sistema de electricidad en las escaleras que no han realizado, además, dejaron montones de tierra en el área de los estacionamientos.
"Es totalmente falsa su propaganda de enganche que decía "Mudate a Caracas ya y tendrás vista al Ávila", agregó.

Ante los reclamos, la respuesta de esta empresa promotora San José del Ávila, cuyos dueños son Arturo Moreán y Ricardo Domínguez Bigott, es: "Si quieren sus viviendas entonces tendrán que pagar el IPC y firmar un nuevo contrato". A juicio de Rangel, los nuevos contratos buscan continuar conla estafa inescrupulosa.

Entre tanto, Mayerlin Barrios, quien integra una de las 572 familias que negociaron la adquisición de sus apartamentos en el Conjunto Residencial Matalinda, ubicado en Charallave, estado Miranda, con la empresa constructora Consurtuy, comenta que pretenden cobrarle el IPC mediante la figura de "justiprecio" para pasar a pagar de 83 mil bolívares, que era el costo inicial del apartamento, a 380 mil bolívares.

"Es injusta esta estafa porque nos han amenazado con quitarnos el apartamento. El contrato de compra venta estipulaba la entrega en el año 2008, y luego de dos años de retraso no está levantada ni siquiera la estructura del complejo urbanístico donde compre, sin embargo, están exigiendo el pago del IPC, aún sin sin iniciar las obras", denunció.

Estos apenas son dos testimonios que muestran hasta dónde son capaces de llegar aquellos que se dicen defensores de la propiedad privada: con tal de acumular ganancias de forma desmedida y valiéndose de las acostumbradas prácticas capitalistas, no sólo le nigan el derecho a la vivienda a los compradores, sino que además se apropian descaradamente de su dinero.

Alcanzados acuerdos entre Propietarios y Grupo Amazonia para la entrega de nuestras viviendas.


El día de ayer se realizó reunión en las instalaciones de la Alcaldía de San Diego entre representantes de Grupo Amazonia (Arq. Rolando Márquez), el Alcalde (Enzo Scarano) y un grupo de mas de 80 familias de Amazonia Parque Residencial. El punto principal de la reunión fue el avance de las gestiones ante FOGADE para la liberación de los encabezados de la cartera de créditos, el Arq. R. Márquez indicó que a la fecha han sido liberados 240 del total de 380.

En vista al tiempo que tomaría concluir dichas gestiones, entre 3 y 4 meses, se propuso la entrega en comodato de las viviendas que se encuentren habitables, que de acuerdo al Arq. R. Márquez son aproximadamente 300 viviendas, para esta propuesta se establecieron los siguientes acuerdos:

  1. Grupo Amazonia debe garantizar que las viviendas que se encuentren habitables cuenten con los servicios mínimos requeridos, así como habilitar de manera temporal la vialidad de acceso a las viviendas.
  2. Grupo Amazonia elaborará el borrador del documento de comodato el cual será entregado el día jueves 30/09/2010 a la Alcaldía de San Diego, para la revisión de la Dirección de Ordenación Urbanística e Infraestructura y del Síndico municipal, una vez recibido el borrador la alcaldía estima que un periodo de tres (03) semanas entregará a los comentarios del documento de vuelta a Grupo Amazonia.
  3. Para el jueves 21/10/2010 se realizará la próxima reunión con el fin de presentar el documento de comodato definitivo a los propietarios e iniciar el proceso de firma. Dentro del documento de comodato se establece:
    • Compromisos de pago de las deudas que mantienen algunos propietarios con Grupo Amazonia, producto del retraso en la cancelación de cuotas y el complemento de la inicial.
    • Las viviendas no podrán ser modificadas en su tipología, es decir, demolición y/o construcción de estructuras adicionales a las que se contemplan inicialmente en el proyecto.
  4. Al momento que Grupo Amazonia realice la entrega de las viviendas, cada propietario deberá levantar un acta para registrar los desperfectos que presenten estas, a fin de elaborar el posterior acuerdo con Grupo Amazonia para realizar las reparaciones.
  5. La Alcaldía garantizó que una vez los propietarios comiencen a mudarse al conjunto, se contará con el servicio de recolección de basura, limpieza y ornato del sector.
  6. Un grupo de propietarios plantearon la posibilidad de cancelar el 50% del costo de la vivienda directamente a Grupo Amazonia para aportar un poco liquidez al flujo de caja del proyecto, si de parte de estos se evidenciaban acciones tendientes a concluir las viviendas, el Arq. R. Márquez indicó que la propuesta será estudiada de manera individual a fin de acordar con cada propietario las condiciones de pago. A su vez indicó que solo puede realizar la venta de contado del 15% de total de casas del conjunto, es decir 57 viviendas.
  7. La Alcaldía planteó que una vez se tenga el documento de comodato, el Grupo Amazonia en conjunto con la Dirección de Ordenación Urbanística e Infraestructura de la Alcaldía realizan un programación para la conclusión de las 80 viviendas restantes a fin de que para finales del mes de noviembre los propietarios puedan firmar su documento de comodato al igual que el resto de los propietarios.

 Finalmente comenzamos a ver una luz al final del camino 
 

domingo, 12 de septiembre de 2010

Continuan las concentraciones en el CC Cristal por nuestras casas

El día de ayer un grupo de comapañeros propietarios de Amazonia Parque Residencial se concentraron en las afueras del CC Cristal donde se encuentran las oficinas de Grupo Amazonia, para continuar con la presencia en las calle para exigir al Arq. Robando Marquez temine nuestras casas. 

El llamado es a todos los propietarios que se unan a la lucha por nuestra casas la idea es que un mayor grupo de personas exigan a estos irresponsables.

Compañeros no desistamos en la lucha unidos alcanzaremos nuestro objetivo.

Convocatoria a los Propietarios de Amazonia Parque Residencial

El próximo día jueves 16 de septiembre a las 6:00 de la tarde en la Sala de Sesiones de la Alcaldía de San Diego; se estará realizando la 2da reunión entre los propietarios y el Grupo Amazonia, los puntos a tratar serán:
1.- Avance de las gestiones ante FOGADE y el Banco de Venezuela para obtener el financiamiento de la obra.
2.- Fecha de entrega de las casas por etapas.

Vecino tu presencia es importante en la reunión, para que así este personajillo se sienta presionado por los afectados.

Asiste...!

viernes, 3 de septiembre de 2010

Grupo Amazonia informa 86,31% de avance de la obra.

En nota de correo electronico enviado a algunos propietarios por Grupo Amazonia el día de hoy, se adjuntó un extenso documento que refleja un 86,31% de avance físico  y el presupuesto para la terminación de la obra aproximadamente 7,2 millones de bolivares, donde se observan inconsitencias en el porcentaje de avance de los trabajos, ejemplo de ellos son las terrazas 1 y 2 donde se indican trabajos concluidos (tablillas, texturizado, friso, gas, aguas blancas y negras) que es bien sabido por los han visitado la obra ultimamente que en las casas 1 a la 88 todavia estan trabajando y no precisamente en la electricidad y los telefonos.




Reporte de Avance físico de obra suministrado por Grupo Amazonia en nota de correo

Me llama poderosamente la atención que en las terraza 1 y 2, lo unico que falta es 35% de electricidad y 25% de telefóno cuando en realidad la hilera sur de casas de la terraza 1 (de la nro 1 a la 22) no ha sido concluidas ya que fueron las ultimas que se construyeron, la hilera norte de la terraza 1 (de la nro 23 a la 44) no han sido terminadas ya muchas de ellas estan siendo usadas como depositos de materiales, no tienen las tablillas, el texturizado, la pintura, las panoramicas y mucho menos el cableado (electricidad y telefono); en igual situación se encuentran algunas casas de la hilera sur de la terraza 2 (de la nro 45 a la 66), estas casas nunca han sido cableadas ni se han  instalados las piezas sanitarias. ¿cómo es eso que solo faltan 35% de electricidad y 25% de telefóno de las viviendas de las terrazas 1 y 2?

Hilera Sur - Terraza 1

Hilera Norte - Terraza 1


Hilera Sur - Terraza 2

Esta gente del Grupo Amazonia han tenido desde siempre un gran problema de planificación por eso nuestras casas estan en esa situación, por otra parte es una gran irresponsabilidad de este Grupo emitir información que no tiene sustento en el avance real de la obra. Nos quieren ver la cara de pendejos...!

Por eso tenemos que organizarnos y exigir todos unidos y con todas nuestras fuerzas la entrega de nuestras casas.